Ley de derechos y bienestar de los animales
En el programa 5 dies de 18/9/23 hablamos con Jaume Noguera sobre la Ley de derechos y bienestar de los animales.
El próximo 29 de septiembre entra en vigor la Ley de los derechos y el bienestar de los animales, la cual implica cambios importantes en nuestra relación con ellos, aunque también se han derivado múltiples bulos o interpretaciones incorrectas, alimentadas por los medios de comunicación que por su baja calidad y el copia y pega, frecuentemente desinforman más que informar. Voy a tratar de aclarar los puntos más relevantes:
-La Ley excluye a los animales de producción (de granja), de experimentación, los de espectáculos taurinos, a los animales silvestres en libertad, deportivos, de caza y profesionales. No por ello éstos carecen de protección, pues se regulan por sus propias normas y en Baleares también por la Ley de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.
-La Ley considera a los animales como seres sintientes, lo que les dota de ciertos derechos e impone ciertas obligaciones a quien los custodia.
-Los animales deben mantenerse integrados en el núcleo familiar. No pueden mantenerse atados a un punto fijo.
- El microchip, tal como ocurre ahora para perros, pasa a ser obligatorio para hurones y gatos. Las aves deberán anillarse. Otros animales contarán con identificación individual veterinaria (pendiente de regulación).
- Cuando muera un animal con identificación individual debe comunicarse a la administración y el cadáver será retirado por empresa autorizada.
- Se evitará la reproducción incontrolada. La reproducción sólo puede ser efectuada por criadores registrados. Los gatos deben esterilizarse a partir de los 6 meses.
- Para la tenencia de perros será obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil (pero está pendiente de desarrollo reglamentario, mediante Real Decreto, por lo que, al contrario de lo que transmiten casi todos los medios, no será obligatorio hasta que se publique)
- Para la tenencia de animales se requerirá efectuar un curso obligatorio (gratuito, puede ser on-line, también pendiente de desarrollo).
-Uno de los principales bulos es la prohibición de muchas especies que hasta ahora han sido de compañía, como hámsters, conejos o periquitos. No es así. Debe publicarse un listado positivo, aún pendiente, y todo apunta a que incluirá a estas especies.
En todo caso hasta la publicación del listado, quienes posean animales venenosos, reptiles de más de 2 kg (excepto tortugas), primates, y mamíferos silvestres de más de 5 kg deben comunicarlo en el plazo de 6 meses y serán intervenidos por la administración.
Se prohíbe:
-El uso de animales en peleas, para recompensa, para rifa
-Dejar a los perros más de 24 h, otras especies más de 3 días. Dejar perros y gatos solos en balcones y similares o en vehículos.
-El sacrificio o la mutilación
-La venta de perros, gatos o hurones en tiendas (en un plazo de 12 meses desde entrada en vigor)
-mantenerlos sin supervisión en espacios públicos, tanto atados (p.e. fuera del supermercado) como deambulando.
-espectáculos circenses con animales silvestres (en un plazo de 6 meses desde entrada en vigor)
-Los animales podrán subir al transporte público (aunque en taxis es discrecional) y entrar en bares, hoteles, comercios y restaurantes, salvo que muestren un distintivo en contrario. En comercios de alimentación existe una prohibición específica (RD 1021/22).Los ayuntamientos promoverán el acceso de animales a las playas.
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