Medicamentos, cosméticos, complementos alimenticios y productos dietéticos

 En el programa 5 dies de 27/9/23 hablamos con Jaume Noguera sobre la las diferencias los medicamentos, los cosméticos, complementos alimenticios y productos dietéticos.

Muchos productos cosméticos, complementos alimenticios o alimentos dietéticos se venden y publicitan asegurando que proporcionan variados beneficios que frecuentemente no se corresponden con la realidad. De hecho algunos llegan a sugerir o directamente se atribuyen la capacidad de prevenir o curar algunas enfermedades, lo cual está directamente prohibido por ley.

En este sentido cabe distinguir:

-Medicamento: Toda sustancia o combinación poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades. Dichas propiedades deben DEMOSTRARSE previamente a la obtención de la autorización, cosa que las agencias gubernamentales competentes comprueban rigurosamente (AEMPS, EMA, FDA…). Por ejemplo, un analgésico o un antibiótico.

-Cosmético: sustancia o mezcla que puede usarse en contacto con la superficie corporal, los dientes y la mucosa bucal para limpiar, mejorar el olor, embellecer o mantener en buen estado. No requiere demostrar sus propiedades sino que para comercializarlos es suficiente un mero informe de inocuidad del responsable de la producción así como un seguimiento de ésta. Por ejemplo, una crema hidratante o un desodorante.

-Complemento alimenticio: producto alimenticio consistente en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico, comercializados de forma dosificada, como comprimidos, gotas, etc. Por ejemplo, comprimidos de vitaminas y minerales o gominolas de melatonina.

-Productos dietéticos: Salvo los presentados como complementos alimenticios, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, realmente carecen de una regulación específica más allá la de la general relativa a los alimentos. Por ejemplo, la levadura en copos o las infusiones de cola de caballo.

La normativa prohíbe expresamente que ningún producto que no se halle autorizado como medicamento se atribuya la propiedad de prevenir o curar enfermedades. Sin embargo, es frecuente ver en la publicidad e incluso en el etiquetado de complementos alimenticios, cosméticos o productos dietéticos cómo se sugiere de forma más o menos velada esa capacidad de mejorar el estado de salud o evitar su pérdida. Es el caso de cremas adelgazantes, complementos en forma de comprimidos o gotas que afirman resolver estados de ansiedad o dolores musculares y articulares, etc. Incluso el de cremas que eliminan las arrugas y producen un rejuvenecimiento de la piel. Normalmente suelen atribuirse efectos sobre problemas crónicos, no del todo bien resueltos por el estado actual de la ciencia médica, lo que hace más probable que el consumidor acuda a esas supuestas alternativas. 

La publicidad de muchos de estos productos raya la ilegalidad, pero en ella se suelen hacer afirmaciones lo suficientemente ambiguas para evitar problemas de tipo legal, además de aprovecharse de la evidente inacción de la administración en este terreno.



Debemos tener presente que salvo los medicamentos, ninguno de estos productos ha tenido que demostrar su eficacia, por lo cual debemos utilizarlos con cautela y siendo conscientes de sus limitaciones. En todo caso, si estamos satisfechos con su uso podemos seguir usándolos, ya que los aspectos de seguridad sí están sometidos a un mayor control.

Al principio de la sección elaboramos una crema hidratante casera con aloe y aceite de coco.



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